Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334235
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Como la finalidad de la Ley de Tierras Ociosas es la de promover el cultivo de tierras, la circunstancia comprobada de que las de una persona no se encontraban en la situación de ociosas, sino que habían sido objeto de cultivo, hace inaplicables las disposiciones de dicha ley, ya que ésta no ha querido que sean precisamente los solicitantes y no los propietarios, los que disfruten de las tierras, sino que éstas se cultiven, por quien quiera que sea.

Amparo administrativo en revisión 467/36. V.J.A. 17 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. R.: J.M.T..

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