Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333966
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Atento el régimen de la Ley del Notariado de 5 de diciembre de 1870 del Estado de Oaxaca, es inconcuso que éste se reservó el dominio directo y cedió, a título de venta, el dominio útil de los protocolos, consolidando su propiedad; es decir, reuniéndola de modo pleno y automático, al fallecimiento del notario adquirente o por privación de oficio con pena. En consecuencia, el Estado es el dueño único y exclusivo de los protocolos notariales, toda vez que ha dispuesto siempre de ellos, cediendo temporalmente el uso y manejo de los mismos, y recogiéndolos en las circunstancias que la ley determine, y siendo esto así, es claro que los usuarios no tienen jurídicamente la posesión, ya que ésta, única que protege el juicio constitucional de garantías, es la que se tiene por propio derecho y con ánimo de adquirir, y es claro que la que tienen los notarios de Oaxaca, no es con ese carácter, sino con el de simples usufructuarios, sin que los términos empleados por la ley, confieran u otorguen propiamente una posesión real y jurídica, sino solamente son usados para connotar la precariedad del uso.

Amparo administrativo en revisión 6013/35. M.G.F. 8 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: A.A.M.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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