Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333082
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La suspensión debe negarse contra la prevención que haga el jefe del Departamento del Distrito Federal y del jefe de la oficina de licencias del mismo, para que el quejoso acredite estar al corriente en el pago de las cuotas a la comisión mixta, a fin de proveer sobre la revalidación de licencia para explotar una fábrica y expendio de pan, puesto que el acto reclamado no puede ocasionar, en si, perjuicio alguno al quejoso, ya que dicha prevención no puede tener los efectos de un requerimiento de pago, sino sólo el alcance de que el interesado se allane a cumplir un requisito establecido previamente, para que se le pueda revalidar la licencia, y como la prevención ya se le hizo, el acto se ejecutó totalmente y no puede ser materia de la suspensión; pudiendo, por otra parte, el quejoso, demostrar, ante la autoridad responsable, que no estaba obligado al pago de las cuotas de que se trata; lo cual demuestra, también, que no se le sigue perjuicio de difícil reparación.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8339/36. C.F.. 15 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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