Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro331027
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Conforme al artículo 276 del Código Federal de Procedimiento Civiles, aplicable supletoriamente, el dictamen pericial procede en los negocios relativos a una ciencia o arte. Ahora bien, si en un juicio de amparo se ofrece una prueba de inspección judicial, con el objeto de que el personal del juzgado, teniendo a la vista un croquis presentado por el promovente, dé fe de diversos hechos, con el fin de identificar el predio a que se refiere el juicio de garantías, si esos hechos no se refieren a una ciencia o arte, pueden conocerse por la sola percepción de los sentidos y la prueba debe ser admitida y si no lo es, el Juez de Distrito viola los artículos 150 de la Ley de Amparo, y 297 y 300 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Queja en amparo administrativo 182/38. Compañía Construcciones e Inversiones Urbanas, S. A. 6 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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