Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330376
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El propósito primordial que persigue el artículo 2o. del Código Agrario, es el de fijar la preeminencia del presidente de la República, en materia agraria, sobre todas las autoridades del país, en acatamiento de la disposición contenida en la fracción XIII del artículo 27 constitucional; con esto, al darle el carácter de suprema autoridad agraria, quiso la ley fijar su capacidad para que, en última instancia, decidiera todas las cuestiones relativas y, principalmente, para que las autoridades que intervienen en la tramitación de asuntos de ese carácter, se ajusten a sus mandamientos; por tanto, el fallo de inafectabilidad dictado respecto de unas tierras, no constituye propiamente un acto que venga a modificar la resolución dotatoria de ejidos, respecto de las mismas, si aquél no hizo sino darle efectividad a éste, porque en él se reconocen los derechos de los beneficiados y se acepta la permuta de tierras indispensable para ejecutar la resolución dotatoria, inejecutado por falta de ellas en el lugar comprendido por dicha resolución.

Amparo administrativo en revisión 565/39. G.E. y coagraviados. 24 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. R.: F.L.C..

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