Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro329226
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Cuando la audiencia constitucional se prorroga, esto solamente tiene por objeto que se realicen los fines que motivaron la prórroga o aplazamiento; por tanto, si aplazada una audiencia, para el solo efecto de dictar el fallo correspondiente en fecha posterior, el juzgador se niega a admitir las pruebas testimonial y pericial que ya habían sido ofrecidas fuera de término legal anterior a la fecha que primeramente se señaló para la celebración de la audiencia, su proceder es arreglado a derecho. Por lo demás, si el primer auto en que el J. desechó la prueba de referencia, fue consentido y causó estado, tal circunstancia constituye una razón más para fundar la segunda negativa a admitir dichas pruebas.

Queja en amparo administrativo 31/40. W.J.. 9 de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.M.T.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR