Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328472
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El tercer párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que: las quitas o remisiones de adeudos que comprendan la totalidad o parte de los intereses vencidos, no surtirán efectos fiscales, y por lo mismo, se reputará, en todo caso, que la cancelación de un crédito implica el pago total de los intereses vencidos sobre cuyo monto deberá pagarse el impuesto correspondiente. Ahora bien, la circunstancia de que en la segunda parte del anterior precepto se hable de que la cancelación de un crédito implica el pago total de los intereses vencidos, no significa que dicha disposición legal solamente sea aplicable a los casos de cancelación de créditos, pues por la forma y por el fondo, la segunda parte del repetido precepto, no es sino la aplicación concreta al caso de la cancelación de un crédito de la regla general contenida en la primera, la cual es suficientemente clara, en cuanto establece que las quitas o remisiones de adeudos, que comprendan la totalidad o parte de los intereses vencidos, no surtirán efectos fiscales.

Amparo administrativo en revisión 6546/39. L.C.P.. 7 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. R.: G.F.. Excusa: M.B.B..

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