Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328219
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Los oficios del Departamento de Salubridad Pública, en los que se autoriza el funcionamiento del giro de peluquerías o de salones de belleza, no acreditan la existencia de la licencia que debe otorgar el Departamento del Distrito Federal, sino que solamente prueban que los establecimientos en cuestión, reúnen las condiciones de higiene necesarias; requisitos que exigía el artículo 2o. del Reglamento de Peluquerías y Salones de Afeite o Embellecimiento, reformado por decreto de 26 de febrero de 1937, que establecía que, juntamente con la solicitud de licencia, debería acompañarse la constancia del Departamento de Salubridad.

Amparo administrativo en revisión 6909/40. H.O.J.. 29 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro M.B.B. no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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