Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328184
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El artículo 156 del Código Fiscal de la Federación, establece un recurso que, según la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, debe agotarse en caso de ocurrir al juicio de garantías; dicho recurso consiste en que "si alguna de las S. del Tribunal Fiscal dicta un fallo en contra de la jurisprudencia del Pleno de dicho tribunal, la parte perjudicada podrá ocurrir en queja, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación". Este recurso de queja, como se ve, se otorga contra los fallos dictados por las S. del Tribunal Fiscal de la Federación, adversos a las tesis fijadas por la jurisprudencia de Pleno de dicho tribunal; pero no para los casos en que las S. del mismo contraríen la jurisprudencia fijada por las mismas S., por lo que a estos últimos casos, no es aplicable dicho recurso de queja, y el amparo que se solicite contra el fallo de alguna de las S. del Tribunal Fiscal, que contraríe su misma jurisprudencia no es improcedente porque no se agote dicho recurso de queja, porque como ya se dijo, no es aplicable en estos casos.

Amparo administrativo en revisión 6321/40. P.L.H. 17 de abril de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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