Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328078
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No puede decirse que, celebrado un contrato, éste contenga una cesión de derechos derivados de un contrato de trabajo, porque una de las partes, como contraprestación a los trabajos que se efectúen, de perforación de pozos petrolíferos, obtengan una renumeración en dinero y una participación de determinado porcentaje en la producción petrolífera, proviniendo precisamente dicha participación de la explotación del subsuelo, transformándose los perforadores, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, una vez lograda la producción del subsuelo, en titulares de derechos de explotación del mismo, pues indiscutiblemente, su participación se encuentra relacionada con el rendimiento de los pozos petroleros, sin que obste el hecho de que la participación tenga por causa ciertos trabajos desarrollados; por tanto, el caso se encuentra comprendido en las fracciones II y III, del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 18 de marzo de 1825, que establece que están comprendidos en esa cédula además de los que aporten, enajenen o en cualquiera otra forma transmitan totalmente o en parte la propiedad de una concesión otorgada por la Federación, los Estados o los Municipios, los que enajenen o cedan derechos derivados de ella y los que hagan esas mismas operaciones con los derechos de explotación del subsuelo; porque en el caso lo que se ha hecho, es trasmitir o ceder, a título oneroso, los derechos que derivan de la explotación referida, sin que obste, como ya se dijo, el hecho de que esos derechos tengan como causa generadora un trabajo realizado, ni tampoco el hecho de que la extracción del petróleo se verifique por otra persona; de donde resulta que el cobro que se haga con apoyo en el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es legal.

Amparo administrativo en revisión. 1743/40. W. E.A. 18 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.F.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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