Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327774
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si el quejoso ofrece ante el Juez de Distrito respectivo, la prueba de inspección ocular, tendiente a demostrar que no está en posesión de unos productos forestales, y dicho funcionario resuelve: "... que no es de recibirse la prueba de inspección ocular en virtud de no haber puesto el agraviado a disposición del juzgado, a la hora de ésta audiencia, los elementos de transporte necesarios, para que dicha inspección se practicara, en los términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, tanto más cuanto que este juzgado carece de elementos de transporte para el objeto"; debe concluirse que a más de que el ofrecimiento de la indicada prueba se hubiera hecho por escrito y hubiera sido recibido por correo el mismo día de la audiencia, lo cual indudablemente pudo imposibilitar al quejoso para satisfacer la exigencia, respecto a los medios de transporte, debe tenerse presente que dicho artículo 151 no autoriza la pretensión del mencionado Juez, y que, por el contrario, éste tiene a su alcance el auxilio de las autoridades judiciales del orden común, para el desahogo de tal clase de diligencias.

Amparo administrativo en revisión 7061/41. Rojas M.. 8 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. R.: O.M.G..

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