Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 387093 |
Materia | Administrativa,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo |
Emisor | Segunda Sala |
Según el artículo 68 de la Ley de Patentes de Invención de 1928, las patentes se extinguen, y conforme al artículo 94 de la Ley de Propiedad Industrial en vigor, las patentes caducan al vencimiento del plazo para que el que fueron otorgadas, o al vencimiento del término reducido por la falta de explotación; de manera que, para que una patente caduque antes del vencimiento del término para el que fue otorgada, es necesario que el término haya quedado reducido por la falta de explotación en las circunstancias expresadas, o sea que nadie haya hecho la explotación y que no se haya demostrado la imposibilidad o dificultad material absoluta para haberla realizado. Y es lógico concluir que si no ha habido la reducción del término para el que la patente fue otorgada, no puede caducar la patente antes del transcurso de ese término.... y es preciso agregar que lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de la Propiedad Industrial, en el sentido de que "las patentes caducan y las invenciones que amparan caen de pleno derecho bajo el dominio público", no significa que las patentes caduquen de pleno derecho, sino que, al caducar, las invenciones que amparan caen de pleno derecho bajo el dominio público. Interpretar esto en la forma de que las patentes caducan de pleno derecho en el caso de reducción del término por falta de explotación seria contradecir el artículo 41 del mismo ordenamiento, que permite demostrar la imposibilidad o dificultad material absoluta de haber llevado a efecto la explotación durante el término señalado, y atribuirle un contenido contrario a la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional; por lo que, a fin de que opere la caducidad en los casos de reducción del término por falta de explotación, es necesario que haya una resolución de la autoridad administrativa que lo declare.
Amparo 2571/53. G.V.G.. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: O.M.G..
Amparo 2530/53. G.V.G.. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: O.M.G..
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