Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro387075
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal previene que el impuesto que establece el mismo precepto grava el uso de aguas de pozos artesianos destinadas a fines no agrícolas, es claro que el legislador, eximió de ese gravamen tributario el agua de dichos pozos destinada a usos agrícolas, máxime que no existe otra disposición en la referida ley que establezca tal gravamen, según puede comprobarse con la lectura de tal ordenamiento; de donde la exigencia del pago del referido impuesto que se funda exclusivamente en el citado artículo 535, es ilegal.

Revisión Fiscal 207/55. P.F.D.D.F.. 13 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.M.G.. Ponente: J.R.P.C..

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