Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro368004
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El decreto de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, modificado por los decretos de veinte de agosto y de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho en cuanto a la tarifa que creó el impuesto ad-valorem y sobre tasa, emana del Congreso de la Unión y reúne los requisitos de proporcionalidad, equidad y aplicación a los gastos públicos, requeridos por el artículo 31 constitucional. Por tanto, no puede estimarse violatorio de garantías, tanto más cuanto que es inexacto que deban considerarse como una invasión a las facultades del Congreso, las atribuciones que se otorgaron al Ejecutivo para que provea, con la rapidez y eficacia que requiere la vida económica del país, a la fijación de los precios oficiales, dentro de los lineamientos fijados por el Poder Legislativo al crear el impuesto respectivo.

Tomo CXV, página 1323. I.A.. Amparo en revisión 314/52. R.A.E. 21 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Tomo CXV, página 1323. I.A.. Amparo en revisión 694/52. R.A.E. 14 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Tomo CXV, página 880. Amparo administrativo en revisión 6534/51. H.R.R. y coagraviado. 14 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..



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