Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro363044
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

De acuerdo con lo prevenido en la segunda parte del artículo 3o. transitorio, de la ley promulgada el 23 de diciembre de 1931, que reformó y adicionó al artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, los fallos que se pronunciaren en negocios agrarios, como son, por ejemplo, los juicios ordinarios entablados en contra del presidente del República, demandando la nulidad e insubsistencia de las resoluciones dotatorias de ejidos, dictadas por dicho funcionario, sólo darán derecho al actor, a obtener la indemnización correspondiente, y si el fallo hubiere sido en el sentido de declarar la nulidad de la resolución presidencial, que decretó la dotación, esa declaración deja de tener efecto legal.

Tomo XXXIV, página 2966. I.A.. Amparo 2120/31. Comité Particular Administrativo de Medranos. 17 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXIV, página 2966. I.A.. Amparo 1755/30. Comité Administrativo del Ejido de La Vega Jalisco. 10 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXIV, página 2966. I.A.. Amparo directo 1232/31. M.S.B. y coagraviado. 2 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXIV, página 849. Amparo administrativo directo 602/31. Agente del Ministerio Público. 2 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. R.: L.M.C..

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