Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327545
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No se infringe el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque se de valor probatorio pleno a los certificados expedidos por un presidente municipal y por un guardacuartel, en el sentido de que "no se encontraba funcionando y en servicio determinado molino" y "que desde hace dos años o un poco más, no ha trabajado ningún molino para nixtamal en determinada casa, ni en ninguna de las adyacentes", por referirse a hechos ajenos a sus funciones y no provenir de alguna constancia que obre en algún expediente; porque dicho presidente municipal, como autoridad competente para la expedición de los permisos de cambio de domicilio de molinos de nixtamal, está capacitado para saber cuáles establecimientos de esta índole existen abiertos al público, y por su parte el certificado expedido por el guardacuartel, por estar sus funciones circunscritas a su zona, también constituye un elemento presuntivo que unido a otros, constituyen convicción fundada acerca de aquellos hechos.

Amparos administrativos acumulados en revisión 4506/41. Sociedad Cooperativa Queretana de Talleres Familiares de Molinos para Nixtamal, S.C.L. 13 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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