Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326787
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El cobro de un impuesto es fundado, siempre que exista una ley que lo establezca y no haya comprobación de que la autoridad fiscal, al fijarlo, ha dejado de ajustarse a los preceptos de la propia ley. Y si bien es cierto que la facultad de decretar contribuciones no puede ser absoluta, sino que debe ajustarse a las disposiciones de la Constitución Federal, conforme a las cuales, los impuestos deben ser proporcionales y equitativos y si el impuesto que se trata de cobrar al quejoso, ha sido fijado por una ley de carácter general que grava el valor catastral de la propiedad urbana en todo un Municipio y no únicamente en sus bienes, sirviendo de base ese valor en conjunto, aunque la Ley de Ingresos que se combata fije tarifas con cuotas mayores, para los capitales urbanos de determinada cuantía del Municipio relativo, que para otros Municipios del mismo Estado, esto no quiere decir que se haya demostrado que las bases fijadas impliquen falta de proporcionalidad y de equidad, ya que debe tenerse en consideración que en los Municipios donde hay mayores beneficios, se debe contribuir en proporción con esos rendimientos mayores, para sostener los servicios públicos del Estado.

Amparo administrativo en revisión 1485/41. S.E.K. 4 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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