Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325708
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Contra la concesión de la suspensión, en ejercicio de la facultad discrecional que concede el artículo 135 de la Ley de Amparo, previo depósito, contra el cobro de cantidades por concepto de impuesto de acrecentamiento de valor y mejoría específica, no deben estudiarse los razonamientos alegados en estos términos: "que el inferior no tomó en cuenta la jurisprudencia citada en el informe previo que dice: " El pago de una taxa, o sea, de un derecho de cooperación para la pavimentación de la Ciudad de México, afecta el interés público, ya que tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias de ésta, razón por la cual de concederse la suspensión definitiva de dicho pago, se causarían perjuicios a la sociedad, pues ésta se encuentra interesada en que tales obras se lleven a cabo". Ni tampoco, las razones siguientes: "Que el cobro de que se trata, no cae bajo la prevención del artículo 135 de la Ley de Amparo, por constituir una remuneración especial que se derramó sobre los predios directamente beneficiados con las obras de la carretera México-Laredo, conforme a los artículos 49, inciso a), y 50 de la Ley de Planificación y Zonificación del Distrito Federal, que se destina directa y exclusivamente a cubrir las erogaciones que demanda la obra, de acuerdo con los artículos 25 y 37 de la propia ley"; porque tales razonamientos se estudiarían, si el cobro de que se trata tendiera a reunir fondos necesarios para la realización de determinadas obras de interés colectivo, pero no cuando esas obras ya se realizaron. Por tanto, tratándose de un cobro fiscal, debe confirmarse la concesión del beneficio, por haber hecho el inferior un uso legítimo de la facultad discrecional que le concede el artículo 135 de la Ley de Amparo.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 9602/41. P. Viuda de V.P.. 22 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. R.: G.F..

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