Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325194
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El hecho de que en un edificio se establezca un colegio católico, no es bastante para considerar dicho edificio como propiedad nacional, ya que el espíritu de la fracción II del artículo 27 de la Constitución, es el de que los edificios construidos o destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasen al dominio directo de la nación, y un edificio en el que se establece un colegio católico, no es propiamente un edificio construido o destinado para la propaganda o enseñanza de un culto religioso. Esto constituiría, si acaso, una flagrante violación del artículo 3o. constitucional, que exige que la educación sea laica, tanto en los establecimientos oficiales como en los particulares; pero la violación de ese precepto no tiene como sanción la de que el edificio en que se imparta la educación religiosa, pase al dominio de la nación; pues lo que quiere la Carta Fundamental, es que las asociaciones religiosas denominadas iglesias, no tengan capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre los mismos, lo que no acontece simplemente porque se establezca en un edificio, un colegio católico.

Amparo administrativo en revisión 7483/42. G.P.V.. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B.. Relator: F.C..

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