Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323801
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si se trata de saber si los actos ilícitos consignados en el artículo 74 de la Ley de Marcas de veintiséis de junio de mil novecientos veintiocho, pueden agruparse bajo la denominación genérica de "uso ilegal de una marca", debe decirse que examinando los artículos 73, el 74 mencionado y subsecuentes del ordenamiento expresado, se encuentra que no existe, en realidad, una denominación genérica del "uso ilegal" que abarque los actos realizados por quienes pongan indebidamente una marca a determinados efectos que fabriquen o expendan y los ejecutados por quienes, sin ser de ese hecho, dolosamente vendan, pongan en venta o circulación efectos marcados de la manera antes indicada. Por el contrario, todo parece indicar que la ley reserva tal denominación para los actos previstos en el primer párrafo del artículo 73, y que, como sistema adopta el de prever una serie de actos ilícitos configurados por determinados hechos a los que designa con su nombre propio y distintivo, en los restantes artículos. Así, en el 74, expresamente habla de "venta, puesta en venta o circulación, de mercancías indebidamente marcadas, y a tales actos que realizados por comerciantes son distintos, evidentemente, de los ejecutados por industriales o personas que no hacen del comercio su profesión ordinaria atribuye una penalidad distinta de la que establece para los que pongan las marcas a los efectos, lo que da a entender la intención del legislador de prever distintas figuras delictivas y no una que abarque, en dos aspectos, el comercial y el industrial, actos con contenido y penalidad distintos. Claro es que en un sentido vulgar, tan uso ilegal comete el que pone una marca que no es suya a efectos que produce o expende, como el que vende esos efectos, a sabiendas de estar indebidamente amparados, como el que realiza cualesquiera otros actos que impliquen utilización o aprovechamiento de una marca a la que no tiene derecho; pero si la ley de la materia ha querido crear varios tipos de actos ilícitos, darles nombres distintos y atribuirles consecuencias penales distintas también, es evidente que no existe, en estricto sentido jurídico, una denominación genérica de "uso ilegal" que abarque diversos tipos de actos, sino que tal denominación es específica de determinado acto ilícito, precisamente de aquel que se realiza cuando, "sin el consentimiento del dueño de una marca legalmente registrada, se le emplea para amparar artículos similares", y que se encuentra previsto por el primer párrafo del artículo 73. A esta conclusión debe llegarse, atendiendo, por una parte, a las circunstancias ya anotadas de crear diversos tipos de actos ilícitos con nombre y penalidad distintos, y por otra, a que el artículo 83 de la Ley de Marcas, haciendo una salvedad a la regla general que establece en su primera parte, en la que se refiere a la acción para perseguir cualquiera de los delitos que enumeran los artículos anteriores, habla de "los casos de falsificación, imitación o uso ilegal de una marca", respecto de los cuales establece una norma especial para el ejercicio de esa acción, siendo esos casos los previstos precisamente en los tres párrafos del artículo 73 de la propia ley, lo que indica que la denominación "uso ilegal" la reserva la ley de la materia para ese acto de que antes se ha hecho mérito y que está previsto y reglamentado en el párrafo primero del artículo últimamente citado. Debe estimarse pues, que los actos ilícitos de que trata el artículo 74, de la ley en consulta, pertenecen a una categoría "sui generis", con una reglamentación especial, y que no cabe por ello agruparlos bajo la denominación genérica de "uso ilegal de una marca", aun precisando que ese uso es un uso ilegal "comercial", pues ningún fundamento, que no sea puramente arbitrario, existe para ese objeto.

Amparo administrativo en revisión 4333/43. The Coca Cola, Company. 13 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.F.. R.: O.M.G..

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