Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323554
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si una persona siguió un conflicto de trabajo contra la parte quejosa, y las partes celebraron un convenio, acordando que aquella persona recibiría determinada suma en pago del crédito que reclamaba; y tanto la Junta Calificadora como la Sala del Tribunal Fiscal responsable y el inferior, sostuvieron que esa cantidad no es deducible, porque según el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son deducibles los sueldos, salarios, emolumentos, honorarios, igualas, comisiones, viáticos y demás gastos a que se refieren las cédulas 4a. y 5a., siempre que se justifique que se cubrió el impuesto respectivo; si al recurrirse la sentencia del inferior, se argumentó como agravio, que el caso no está regido por la fracción V, del expresado artículo 38, porque se trata de un adeudo que fijó la Junta Municipal de Conciliación, debe decirse que tal argumento no es entendible, porque el hecho de que un tribunal de trabajo declare que el causante le debe a un trabajador, determinada cantidad por concepto de salarios o de cualquiera otro de los renglones a que se refiere la disposición en consulta, sólo establece la legitimidad del pago del crédito, pero no varía la naturaleza de éste, y por lo mismo, no queda relevado el causante de la obligación de retener y pagar el impuesto, al cubrir el crédito.

Amparo administrativo en revisión 63/44. Z.D., sucesión de. 19 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El M.F.C. no intervino en la vista de este asunto por las razones que se asientan en el acta del día. R.: G.F..

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