Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323478
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Debe revocarse el sobreseimiento decretado en primera instancia, porque ya se ha dicho que procede el juicio constitucional de amparo, de acuerdo con el criterio que ha sustentado la Segunda Sala de la Suprema Corte toda vez que la fracción XIV del artículo 27 constitucional, no habla simplemente de propietarios afectados, como se había venido aceptando, sino que habla de "propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas", y sólo con esto se señala de una manera expresa al sujeto en quien recaen las consecuencias del acto y, al mismo tiempo, se señala también de manera indirecta el acto sobre el que recae la prohibición, o sea, la materia que no puede ser objeto del juicio de garantías. Fijadas así las resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas que se hubieren dictado, o que en lo sucesivo se dictaren, como actos que no pueden ser reclamados por medio de la acción constitucional, es indudable que los actos de ejecución llevados a cabo infringiendo las resoluciones presidenciales de dotación o restitución de ejidos, afectando predios que no han sido incluidos en ellas, como ajenos que tienen que ser a esas resoluciones, puesto que no constituyen su cumplimiento, si pueden ser reclamadas por la vía de amparo, ya que no quedan dentro de la materia que la ley sustrae, en términos generales, al conocimiento de la autoridad judicial federal.

Amparo administrativo en revisión 7060/43. C.V.. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: F.C..


Quinta Epoca:


Tomo LXXXI, página 6287. I.A.. Amparo 7058/43. C.G.. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: F.C..



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