Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323414
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Aunque conste que un empleado de la Secretaria de Agricultura y Fomento, haya practicado el amojonamiento y deslinde de una zona federal, la fecha en que lo hizo no puede servir de base para computar el término constitucional para pedir amparo, si no consta que la demarcación y el deslinde hayan sido aprobadas por la Secretaria de Agricultura y Fomento, en fecha anterior a los quince días que precedieron a la presentación de la demanda de garantías, pues las diligencias practicadas por el empleado de la secretaria, no perjudicaban a los quejosos en tanto no fueran aprobados por ésta, ya que ningún precepto legal concede eficacia jurídica a diligencias de esa naturaleza, practicadas por empleados de la repetida secretaria. Por el contrario, los artículos 10, fracción I, y 11, fracción I, de la Ley de Aguas, establecen que la facultad para hacer la determinación y demarcación de las zonas federales compete a la tantas veces nombrada secretaria; de manera que hasta que apruebe los trabajos de demarcación y deslinde, pueden lesionar los derechos e intereses de las personas que por aquéllos se consideren afectadas, y por lo mismo, hasta entonces nace la acción constitucional para reclamar en amparo los actos de que se trata.

Amparo administrativo en revisión 7961/41. F.M.d.C.J. de Jesús y coag. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B.. Relator: F.C..


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR