Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro322168
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorSegunda Sala

Debe decirse que los albaceas no tienen facultades legales para desistirse del juicio de amparo, sin consentimiento de los herederos, puesto que si la ley prohibe transigir y comprometer en árbitros, los negocios de la herencia, sin el expreso consentimiento de los herederos (artículo 1720 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales), con mayoría de razón la propia disposición es aplicable al caso del desistimiento, que implica la renuncia de derechos, y si el promovente del amparo, como anterior albacea y diciéndose único heredero, se opone a dicho desistimiento, es claro que éste no debe admitirse, debiéndose revocar el sobreseimiento dictado por el inferior con el fin de que continúe la tramitación legal correspondiente del juicio de garantías.

Amparo administrativo en revisión 10201/44. C.A.K.. 28 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. Relator: F.C..

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