Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321989
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Para aplazar la audiencia constitucional, es necesario demostrar en los términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, la omisión que se atribuya a determinadas personas, en la expedición de los documentos relativos, y además, que se solicite por la parte interesada dicho aplazamiento.

Amparo administrativo en revisión 7312/45. V.E.. 13 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: F.C..

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