Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro320954
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Para que proceda el cobro de impuestos adicionales por los municipios, el impuesto principal correspondiente, debe estar establecido por la ley federal o local respectiva, ya que tales adicionales deben cobrarse sobre el rendimiento de los propios impuestos federales o del estado, por lo que no existiendo el impuesto federal o local, tampoco puede haber percepción de adicionales por los municipios. por tanto, el impuesto adicional a que se refiere la fracción b de la tarifa del artículo 29 de la ley de hacienda municipal, no puede aplicarse a mieles incristalizables que no causan impuesto para el estado, son exportadas en parte y en parte empleadas en la elaboración de alcohol.

Amparo administrativo en revisión 2709/47. Ingenio "Central Motzorongo", S. A. 27 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR