Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro319901
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

En el amparo pedido contra una ley, debe tenerse a la autoridad que la expidió, como ordenadora y las demás como ejecutoras. Por tanto, la revisión interpuesta por una de estas, debe desecharse de conformidad con la jurisprudencia respectiva, sobre revisión interpuesta por autoridades ejecutoras.

Amparo administrativo en revisión 8878/49. C.M.L.. 24 de febrero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: M.B.B.

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