Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318955
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Tratándose de un proveído por el que se impone una multa en forma provisional, y el cual se remite a la Procuraduría Fiscal para su modificación o aprobación, es improcedente el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal, en los términos del artículo 160, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo, debe sobreseerse en dicho juicio por lo que toca a tal proveído.

Revisión fiscal 221/51. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("M.O. y Compañía, sucesores", S. de R. L.). 10 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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