Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro318481
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Siendo las exenciones de impuestos excepciones a la regla general, deben estar expresamente consignadas en la ley o en la resolución administrativa en que se establecen. La circular número 64, de la Secretaría de Hacienda, obligatoria para las autoridades fiscales en los términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, condiciona la venta de pasteles al hecho de que se efectúe dentro de una fábrica o expendio de pan, para los efectos del artículo 9o., fracción II, inciso a) 2 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. En consecuencia, si un establecimiento donde se venden pasteles no es esencialmente una fábrica o un expendio de pan, sino una pastelería con expendios de dulces y otros artículos del ramo, aunque se venda también pan, no pueden quedar comprendida en la exención a que la citada circular se refiere.

Revisión fiscal 65/53. T.d.D.F.(.G.L.. 3 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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