Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317563
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No debe estimarse que las Entidades Federativas estén constitucionalmente incapacitados para imponer tributos sobre sueldos y salarios, aunque los artículos 73, fracción X, y 123 de la Constitución concedan facultad exclusiva al Congreso de la Unión en materia de trabajo, de donde pudiera deducirse que toda modalidad relacionada con trabajo y salarios es materia exclusivamente federal; y sin que, al efecto que la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta grave sueldo, salarios y demás prestaciones similares de empleados y trabajadores; ni debe tampoco estimarse por estos conceptos que, al gravar esa fuente de ingresos, los Estados incurran en una duplicación de impuestos; ya que, entre las facultades exclusivas conferidas al Congreso de la Unión, no figura la de expedir leyes que graven sueldos y salarios, siendo, por tanto, evidente que esta facultad impositiva es concurrente, y por lo mismo, tanto la Federación como los Estados pueden imponer gravámenes sobre tales percepciones.

Amparo administrativo en revisión 121/54. M.E. y coagraviados. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. R.: O.M.G..


Quinta Epoca:


Tomo CXXI, página 3654. I.A.. Amparo administrativo en revisión 2736/53. S.R. y coagraviados. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. R.: O.M.G..

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