Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 316527 |
Materia | Administrativa |
Emisor | Segunda Sala |
Si la quejosa realizó el pago respectivo sin tener conocimiento del acta levantada en su contra por falta de pago del Impuesto sobre la Renta, es inconcuso que, al recibirse el impuesto omitido, sancionado ya por la Oficina Federal de Hacienda, debe conceptuarse, independientemente de otras consideraciones que puedan hacerse, que los pagos omitidos se realizaron espontáneamente, puesto que, de no haber sido así es claro que la citada Oficina Federal de Hacienda, en vez de sancionar la omisión, como lo hizo, con el pago de recargos hasta por 48% sobre la suma omitida, que también cubrió la agraviada, otro hubiera sido su proceder. No obsta para llegar a tal conclusión lo alegado por la autoridad fiscal con apoyo en el artículo 16 del Código Fiscal en el sentido de que de acuerdo con este artículo, no se considerará que la presentación es espontánea, cuando la omisión del impuesto haya sido descubierta de antemano por alguna autoridad, sin exigir que el responsable tenga conocimiento de que la omisión fue descubierta, pues de todos modos refleja la intención del legislador por lo que atañe a pagos y presentaciones espontáneas, sin que en el capítulo respectivo de sanciones exista algún artículo que se oponga al criterio indicado.
Revisión fiscal 316/53. Auto Distribuidora, S. A. 14 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: A.F.R..
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