Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316355
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si al ser requerida la compañía afianzadora de pago de la fianza, sólo combate el requerimiento que le haga la Tesorería del Distrito Federal, para que la cubra; pero no el acuerdo por el cual el Juez decretó procedente exigir dicha fianza, se está en presencia de un acto derivado de otro que debe reputarse consentido, y el juicio de nulidad que intente la afianzadora, a efecto de eludir el pago de ella, ante el Tribunal Fiscal, es improcedente.

Revisión fiscal 54/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: N.G..


Sostienen la misma tesis:


Revisión fiscal 93/56. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: N.G..


Revisión fiscal 325/55. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: N.G..


Revisión fiscal 327/55. Cía. de Fianzas Lotonal, S.A. 20 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: N.G..

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