Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316275
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La causal de improcedencia consistente en que, tratándose de una resolución provisional de dotación agraria, los quejosos tienen a su alcance el recurso de alzada que les da el Código Agrario o que, por no tener certificados de inafectabilidad, el amparo es improcedente, de acuerdo con el artículo 27 fracción XIV de la Constitución Federal, no es aplicable, si son los quejosos terceros extraños al procedimiento, y en tal virtud no están obligados a esperar el resultado del recurso ordinario alguno, de acuerdo con la jurisprudencia sustentada sobre el particular por esta Suprema Corte de Justicia, que aparece publicada en la tesis 94 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación; tanto más, cuanto que el citado recurso no suspende el procedimiento. Y si bien la regla general consagrada por nuestra Carta Magna en su artículo 14, y conforme a la cual "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho", sufre una excepción establecida en la fracción XIV del artículo 27 de la misma Constitución, ésta, como toda excepción, debe ser aplicada estrictamente, es decir, sólo en los casos que la misma expresa.

Amparo en revisión 3374/54. F.C.G. y Socios. 27 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..

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