Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316126
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Según tesis jurisprudencial número 869, página 1598 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación la queja por exceso o defecto de ejecución de una sentencia de amparo, puede presentarse en cualquier tiempo; esta jurisprudencia ha sido aplicada por esta Segunda Sala en diversas quejas, por el mismo vicio y ha sostenido que el término de un año que señala el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, debe contarse a partir de la fecha en que las autoridades responsables suspendieron la ejecución de la sentencia protectora, suspensión que agravia a la parte quejosa, y no desde el momento en que el juez del conocimiento dicte proveído notificando a las responsables que había quedado ejecutoriada la sentencia de garantías, toda vez que el quejoso no tenía por qué hacer valer un recurso en la época en que las propias autoridades iniciaran el cumplimiento de la propia sentencia, pues lo contrario podría dar lugar a que las responsables pudieran dejar transcurrir el término para que el agraviado quedara sin defensa contra los actos que implicaran repetición del acto reclamado, exceso o defecto de ejecución.

Queja 145/55. J.L.. 16 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.F.R..

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