Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316028
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si las responsables en el juicio de amparo sobreseído, de acuerdo con sus atribuciones legales, intentan llevar a cabo la ejecución de los actos reclamados, ello no puede dar lugar a la queja interpuesta por exceso de ejecución de la sentencia de sobreseimiento, en los términos de la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, supuesto que no es dicha sentencia la que se ejecuta, sino los actos que habían sido materia del juicio que fue sobreseído; aunque la recurrente trate de discutir que no le afecta a ella el sobreseimiento por haber obtenido en primera instancia y porque no le correspondió hacer las promociones respectivas para no incurrir en caducidad, sino quien interpuso la revisión y a la que debe afectar la sanción ya que lo que se sobresee es el recurso y no la sentencia que amparó la que debe quedar firme; pero como tales cuestiones ya fueron controvertidas al analizarse y definirse jurisprudencialmente que sea la parte quejosa quien debe promover para evitar la caducidad y que lo que se sobresee es el juicio y no la instancia, tales cuestiones no pueden ser materia del recurso de queja, que en los términos del citado artículo 95, solamente podría limitarse, en su caso, a examinar si hubo o no exceso o defecto de ejecución de sentencia de amparo; y por consecuencia, debe desecharse el aludido recurso de queja, quedando firme la resolución que se trata de combatir.

Queja 79/56. L.V.. 29 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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