Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro315917
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles dice textualmente: "Las declaraciones se presentarán en las Oficinas Públicas o en las instituciones de Crédito de conformidad con lo que determine el reglamento o bien se remitirán por correo certificado a la oficina que el mismo Reglamento señale. Al presentar la declaración se hará el pago del impuesto calculado en ella. En ningún caso se admitirán las declaraciones si en el acto de su presentación no se paga íntegramente el impuesto causado. El Reglamento determinará los ejemplares de la declaración que deberán presentarse; uno de dichos ejemplares, con el sello recaudador, hará las veces de recibo o de constancia oficial de pago del impuesto". De la lectura del precepto transcrito, se ve claramente que la S.F. no cometió violación alguna al aplicar el citado precepto, sino que por el contrario hizo una debida aplicación del mismo, si tuvo muy en cuenta las situaciones de hecho y razones de derecho alegadas por la actora, en contra de lo pretendido por la recurrente, de que sólo es recibo oficial de pago del impuesto, la copia de la declaración de ingresos mercantiles que lleve la anotación marginal hecha con una máquina registradora "S." y no otro documento substitutivo, puesto que como se advierte de la transcripción de repetido artículo 31, éste no se refiere ni a la máquina "S." ni a la pretendida anotación marginal, sino que única y expresamente exige que uno de los ejemplares con el sello del recaudador, hará las veces de recibo o de constancia oficial del pago del impuesto, y de autos consta que fue precisamente con documentos de este tipo, con los que acreditó plenamente la actora los pagos hechos al recaudador.

Revisión fiscal 401/56. L.R.B., S.A.1.. de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: F.C..

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