Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro279322
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 1o. del Reglamento de Policía, relativo a molinos de nixtamal, en el Distrito Federal, exige, para la apertura de los expresados molinos, así como de los expendios de masa y tortillerías, licencia del Departamento del expresado Distrito Federal, disposición que no puede juzgarse anticonstitucional, toda vez que los establecimientos industriales que se abren al servicio del público, especialmente los del género de que se trata, deben ser vigilados con fines de salubridad pública, y, si no se obtiene la referida licencia, no puede pretenderse ejercitar actividades al margen de la ley, sin perjuicio del derecho de volver a abrir el referido molino de nixtamal, tan luego como se obtenga la licencia respectiva.

Amparo administrativo en revisión 1180/34. Palacio Soledad. 20 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. R.: J.G.V..

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