Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268651
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El Código Agrario, en su artículo 1o., no señala con carácter de autoridad a los ingenieros postulantes. Tampoco el reglamento de la materia les da ese carácter. En consecuencia, no tratándose de autoridades sino de particulares, el amparo en su contra es improcedente; por lo que el ingeniero postulante que, estando autorizado para ejecutar trabajos preliminares de parcelamiento de tierras de cultivo de un ejido, incluye el predio inafectable del quejoso, con ello comete el delito de despojo, y si las autoridades agrarias con posterioridad aprueban esos trabajos con el indebido desposeimiento de tierras que no son del ejido, el propio quejoso puede intentar entonces nuevo juicio de garantías.

Amparo en revisión 6689/57. J.J.M.Q.. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: A.F.R..

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