Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro268206
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si un causante denuncia la situación viciosa en que se encuentra su negocio y manifiesta el propósito de que se le practicara una visita de inspección, es indudable la aplicación al caso del primer párrafo del artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que las diligencias de las autoridades liquidadoras y receptoras, no fueron sino la consecuencia inmediata de la autodenuncia del autor, por lo que el pago de los impuestos debe estimarse espontáneo.

Revisión fiscal 298/56. J.A.F.. 24 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..

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