Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro267945
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 2o., transitorio, del decreto que reformó y adicionó a Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dispone que la Tesorería del Distrito Federal, está obligada a acompañar al requerimiento de pago que haga a una afianzadora la copia fehaciente que del requerimiento de presentación del fiado de que habla el artículo 130 de la ley y como el citado 2o., transitorio, manda que, aunque ya se hubiere hecho el requerimiento extrajudicial que antes prevenía el artículo 93, la tesorería está obligada a hacer el requerimiento prevenido en el artículo 95, reformado, el cual requerimiento había de ser fundado y motivado precisamente como lo indica dicho precepto, para que así fuera, tenían que haberse recabado las constancias que acreditasen o demostrasen la exigibilidad de la obligación pecuniaria, cuyo cumplimiento se pretendía exigir a la institución fiadora, constancias entre las que de manera esencial debe comprenderse, cuando se trata de fianza dada al Estado para garantizar la presentación de un procesado, la relativa al requerimiento a la fiadora para que presente a éste; siguiéndose de esto que ningún fundamento legal ni lógico existe para afirmar que el artículo 130 de la ley reformada no tiene aplicación en los casos en que es aplicable el 2o., transitorio, del decreto de reformas.

Revisión fiscal 257/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 1 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..


Revisión fiscal 53/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 1 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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