Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266521
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Conforme al artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Fiscal de la Federación apreciará la resolución impugnada tal como aparezca probada ante la autoridad fiscal, a menos que ésta se haya negado a admitir pruebas que se le ofrecieron, o que en la fase oficiosa del procedimiento tributario no haya tenido el actor oportunidad de ofrecer. Dicho precepto debe ser objeto de la más prudente interpretación, porque una aplicación radical, indiferenciada o irreflexiva, puede hacer nugatoria la defensa del particular frente al fisco y frustrar los fines del proceso tributario; la oportunidad de rendir determinada prueba en la fase oficiosa del procedimiento tributario no debe entenderse como una facultad abstracta, tal como el derecho de petición, que a toda autoridad impone obligaciones correlativas, sino como un derecho concreto que encuentre su fuente en un acto de la autoridad administrativa como es el requerimiento expreso para que determinada prueba sea rendida o en un precepto legal que reconozca en forma clara e indubitable tal derecho y organice el procedimiento adecuado para ejercitarlo. No se dan tales supuestos por cuanto concierne a la prueba pericial; ciertamente, la oportunidad de rendirla mediante la intervención necesaria de un perito por cada una de las partes y la intervención posible de un tercero para el caso de discordia, sólo existe en la fase contenciosa del procedimiento tributario, pues en la fase oficiosa la intervención de la autoridad fiscal es unilateral y determinada fundamentalmente por las opiniones de sus propios peritos. Claro está que la prueba pericial no puede ser rendida ulteriormente por el causante como un medio indirecto de aportar una prueba documental que debió rendir en la fase oficiosa del procedimiento.

Revisión fiscal 107/62. Fuchs and Lang de México, S. A. 5 de septiembre de 1963. Cinco votos. Ponente: F.T.R..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen LXI, página 111. Revisión fiscal 389/58. J.A.P. y coagraviado. 2 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Nota: En el Volumen LXI, página 111, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR