Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265899
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No es verdad que la Secretaría de Educación Pública carece de facultades para instruir un expediente expropiatorio y que, por lo tanto, cualquier acto de esta naturaleza que realice es nulo de pleno derecho. En efecto, el artículo 3o. de la Ley de Expropiación faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la secretaría de Estado que corresponda, trámite los expedientes de expropiación; y por tanto, si se trata de la expropiación de un inmueble para dedicarlo a la instalación de una biblioteca pública y este tipo de establecimiento está a cargo de la Secretaría de Educación, tanto en su formación como en su mantenimiento, desarrollo y vigilancia, por su estrecha vinculación con la función educativa nacional, es indudable que en términos del precepto apuntado, en relación con la fracción XXVII del artículo 13 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, que atribuye a la Secretaría de Educación Pública el despacho de los asuntos que le fijen las leyes y reglamentos, a dicha dependencia corresponde la tramitación del expediente de expropiación.

Amparo en revisión 9575/64. T.P.R.. 4 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..

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