Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265279
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 18, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, establece que no causan el impuesto los sujetos que se dediquen a la edición, con fines culturales, de libros, periódicos, revistas o láminas geográficas, culturales, anatómicas o artísticas, de música impresa que no sean discos, únicamente por los ingresos provenientes de la producción, distribución y venta de las publicaciones que editen. Del texto transcrito aparece que el término "fines culturales" que justifica la exención de que gozan los ingresos especificados, es sumamente amplio y comprende, de conformidad con la definición de "cultura" que proporciona el diccionario de la lengua española, a aquellas revistas que, aunque en forma mínima, permiten a los lectores cultivar sus conocimientos y afinarse por medio de su lectura; más aún, si del análisis de las mismas se advierte que, además de la narración, en alguno de los números se presentan datos claramente instructivos, de donde se sigue que, independientemente de la distracción y ganancia económica que persigue, también tienen un aspecto que contribuye, aunque en forma mínima, al acervo de conocimientos de los lectores.

Revisión fiscal 137/67. Talleres Rotográficos Zaragoza, S. A. 13 de octubre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..

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