Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265125
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si bien los artículos 30, 32, 33 y 37, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se refieren a los casos en que la propiedad urbana es objeto del impuesto predial, a quienes son sujetos de este impuesto por deuda propia y con responsabilidad directa, a quienes son sujetos del mismo por deuda ajena y con responsabilidad objetiva, y a que la base del valor catastral del impuesto también se aplica cuando el predio no sea objeto de arrendamiento y se encuentre dentro de los presupuestos que señala la autoridad recurrente, se advierte que en los casos a que se refieren dichas disposiciones legales, como en todas las incluidas en el título segundo, del capítulo relativo al impuesto predial, de la invocada Ley de Hacienda, únicamente son considerados como sujetos del impuesto predial los inmuebles o predios ya individualizados, concretos y particulares. Ahora bien, los distintos lotes que resulten de la división de un terreno, por virtud de fraccionamiento autorizado, solamente podrán ser considerados como predios individuales, sujetos a la causación que establecen las disposiciones legales antes referidas, cuando la Dirección de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal, haya remitido a la tesorería de este último "una copia del acta o actas en que se hubiera hecho constar la terminación de las obras de urbanización del fraccionamiento de que se trate, dentro de un plazo de quince días siguientes a la fecha en que hubieran sido levantadas dichas actas". Es hasta entonces que, según lo consigna el artículo 84 de la propia Ley de Hacienda, la Tesorería del Distrito Federal podrá: " I.E. los lotes del fraccionamiento, los cuales, para los efectos de este título, se considerarán como nuevos predios; II. Valuar cada uno de los lotes del fraccionamiento; y III. Señalar la cuota del impuesto que corresponda a cada lote, ordenando la expedición del recibo correspondiente al empadronamiento respectivo". De esta suerte, no habiendo probado las autoridades demandadas que, en el caso la Dirección de Obras Públicas hubiese remitido a la Tesorería del Distrito Federal el acta o actas, en que se hubiera hecho constar la terminación de las obras de urbanización del fraccionamiento de que se trata; sino considerando que, por lo contrario, la propia autoridad recurrente admite implícitamente en sus agravios que no lo ha hecho, es indudable que, conforme a lo expresamente establecido por el artículo 84 de la citada Ley de Hacienda, todavía no se ha individualizado, concretado o particularizado la propiedad de los distintos lotes en que, según los proveídos impugnados, se dividió el terreno originario.

Revisión fiscal 346/65. Crédito Bursátil, S. A. 18 de abril de 1968. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXXV, página 23. Revisión fiscal 698/64. Crédito Bursátil, S. A. 27 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..




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