Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265107
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con lo previsto por el artículo 5o., fracción III inciso c), de la Ley de Amparo, debe tenerse como terceros perjudicados a las personas que hayan gestionado en su favor los actos reclamados, independientemente, de que no hubieran sido señaladas como tales en la demanda; por lo que, si no se ordenó su emplazamiento ni comparecieron al juicio constitucional con el carácter señalado, procede, de acuerdo con la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, revocar la sentencia y decretar la reposición del procedimiento, para el efecto de que se provea lo conducente al emplazamiento de dichos terceros perjudicados y seguida la tramitación legal se dicte la nueva sentencia que corresponda.

Amparo en revisión 9276/67. S.H.P.. 2 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 122, tesis de rubro"TERCERO PERJUDICADO Y AUTORIDAD RESPONSABLE, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO NO SEA OIDO EN EL JUICIO DE AMPARO A QUIENES APARECEN COMO.".


Tesis número 221 del A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, Jurisprudencia Común al Pleno y a las Salas, página 380, tesis de rubro "TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL.".

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