Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264959
MateriaAdministrativa,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El acto reclamado que considera abandonada una solicitud de patente, como consecuencia del apercibimiento establecido en un acta de comparecencia en que se otorgó a la quejosa un plazo para satisfacer determinados requisitos, siendo dicho plazo improrrogable y comprendiendo los dos términos a que se refieren los artículos 29 y 33 de la Ley de la Propiedad Industrial, es un acto derivado de otro consentido, ya que, al no haberse inconformado el quejoso e impugnado oportunamente el apercibimiento, ni satisfecho los requisitos exigidos, dentro del plazo concedido para ello, el acto reclamado que consideró abandonada la solicitud de patente, no es sino una consecuencia de lo establecido en el acta de comparecencia, puesto que sólo está haciendo efectivo el apercibimiento decretado en esta última, al estarse en el incumplimiento previsto.

Amparo en revisión 4692/68. Fitchel & Sachs, A. G. 23 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: J.R.P.C..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXXXIV, página 59. Amparo en revisión 2294/68. C.H.K.G. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volumen CXXXIV, página 59. Amparo en revisión 2284/68. The Upjohn Company. 29 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volumen CXXXIV, página 59. Amparo en revisión 3264/68. F.M.C.C.. 21 de agosto de 1968. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Volumen CXXXIV, página 59. Amparo en revisión 3304/68. Motores y Aparatos Eléctricos, S. A. de C. V. 8 de agosto de 1968. Cinco votos. Ponente: F.T.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXXXIII, Tercera Parte, página 86, tesis de rubro "PATENTES. ACTO QUE CONSIDERA ABANDONADA UNA SOLICITUD. CASO EN QUE NO ES SINO CONSECUENCIA DE LA EFECTIVIDAD DE UN APERCIBIMIENTO DECRETADO EN UNA ACTA DE COMPARECENCIA.".

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