Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro264888
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si el Ayuntamiento otorgó la posesión de predios con derecho a cultivarlos durante tres años, en aplicación de la Ley de Tierras Ociosas, ello significa que cumplido dicho plazo, por ese sólo hecho fenece el derecho del Ayuntamiento a la posesión precaria de los predios y, consiguientemente, el término de la posesión derivada concedida. De lo anterior se deduce que si los quejosos reclaman en amparo la desposesión de los predios que ocupan, y en el curso de la tramitación del mismo concluye el plazo que se les concedió para sembrarlos, se produce la causal de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo, procediendo el sobreseimiento del juicio de acuerdo con la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento, puesto que la sentencia que llegara a dictarse en cuanto al fondo, aun siendo favorable a los quejosos, no podría retrotraerse en sus efectos a la fecha en que se cumplió el plazo de tres años que les fue concedido.

Amparo en revisión 9991/67. Comité Ejecutivo Agrario del Núcleo de Población de Puerto Huiro, Municipio de Jungapeo, Zitácuaro, Michoacán. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIV, Tercera Parte, página 49, jurisprudencia de rubro "AGRARIO COMISARIADOS EJIDALES, TRANSCURSO DEL TIEMPO PARA EL CUAL FUERON ELECTOS.".

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