Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239316
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Cuando se reclaman actos que tengan o pueden tener como consecuencia privar a un núcleo de población comunal de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras y si, además, en el juicio son terceros perjudicados dos núcleos de población ejidal, el Juez de Distrito está obligado a recabar, de oficio, en los términos de los artículos 78, 149 y 157 de la Ley de Amparo, todas las pruebas que entrañen elementos de convicción necesarios para facilitar el desahogo de la prueba pericial ofrecida, con el fin de que pueda precisarse, como resulta esencial en el caso, si los mandamientos gubernamentales reclamados, por los cuales fueron dotados los dos poblados ejidales terceros perjudicados, afectan o no las tierras del poblado comunal quejoso. Y si la prueba no fue desahogada en su integridad, procede la reposición del procedimiento.

Amparo en revisión 1261/68. Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad de Santiago Tlacoltepec y sus 56 barrios, Municipio de H.C.C., Estado de G.. 30 de abril de 1969. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXII, Tercera Parte, página 130, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, Y DILIGENCIACION DE PRUEBAS DE OFICIO (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).".


Nota: En los Informes de 1969 y 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. PARA COMPLETAR LA PRUEBA PERICIAL DESAHOGADA.".

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