Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239117
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Conforme al artículo 234 del Código Agrario, las observaciones al censo agrario deben hacerse precisamente al formularse éste, para que, al resultar fundadas, sea la Comisión Agraria Mixta la que proceda a rectificar los datos objetados; y ello es así, porque, teniendo en cuenta los datos que obran en el expediente, según el artículo 237 del citado código es como la mencionada comisión dictaminará sobre la procedencia o improcedencia de la dotación; como sobre la base de ese dictamen el Ejecutivo estatal dicta la resolución que estima pertinente, y como sobre la base del expediente, revisando lo resuelto por el Ejecutivo local, el Cuerpo Consultivo Agrario formula el dictamen y proyecto de resolución que se eleva al presidente de la República.

Amparo en revisión 4552/69. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "Chapachapa", Municipio de Misantla, Veracruz. 24 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.d.R.R..

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