Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238968
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que la sentencia recurrida constituya un precedente, de ninguna manera determina que se esté en presencia de un asunto de importancia y trascendencia en el sentido precisado para la procedencia del recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte, pues de admitirse la solución contraria se llegaría al absurdo de estimar que todos los negocios en que el Pleno del Tribunal Fiscal de la Federación siente un precedente, tienen el carácter de excepcionales por su gran entidad o consecuencia y por trascender en resultados de índole grave, tanto más que, de hecho, todas las sentencias pueden considerarse como precedentes, puesto que siempre existe la posibilidad de que las cuestiones que resuelven vuelvan a plantearse en negocios posteriores.

Revisión fiscal 19/70. Vitro-Fibras, S.A. 11 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: J.I..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 11, página 89. Revisión fiscal 54/69. D.S.R.. 27 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Volumen 9, página 51. Revisión fiscal 39/69. D.S.R.. 11 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: J.I..


Nota: En el Volumen 9, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION FISCAL ANTE LA SUPREMA CORTE, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN NEGOCIOS DE CUANTIA MENOR DE $500,000.00 NO LAS CONSTITUYE QUE EL CASO SIRVA COMO PRECEDENTE.".

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